Micelio

Artículo 16

Decreto 1033 de 1991 · por el cual se establece la estructura y se determinan las funciones de las dependencias internas de la Superintendencia Bancaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De las funciones de la Dirección General Administrativa y Financiera. A la Dirección General Administrativa y Financiera, le corresponde desarrollar las siguientes funciones, a través de sus respectivas divisiones

a)

Proponer las políticas que se deben tomar en materia de administración y ejecutar las adoptadas;

b)

Dirigir y supervisar la ejecución de las funciones administrativas de recursos humanos, financieros y servicios generales;

c)

Colaborar en la elaboración del proyecto anual del presupuesto de la Superintendencia Bancaria, y controlar su ejecución;

d)

Coordinar con la dependencia encargada de la planeación y desarrollo de la Superintendencia, la actualización de manuales administrativos, procedimientos y racionalización operativa;

e)

Revisar el proyecto de resolución que semestralmente fije la contribución de las Instituciones Financieras;

f)

Tramitar las solicitudes de autorización a los funcionarios de la Superintendencia Bancaria par obtener crédito de instituciones vigiladas;

g)

Controlar el oportuno recaudo de las multas impuestas a las personas naturales y jurídicas vigiladas, a sus directores, administradores y revisores fiscales, informando el pago de las mismas a las respectivas dependencias, y

h)

Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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