De las funciones de las Direcciones Generales de Bancos e Instituciones Oficiales Especiales, de Corporaciones y de Compañías de Financiamiento Comercial, de Servicios Financieros y de Seguros y Capitalización. A las Direcciones Generales de Bancos e Instituciones Oficiales Especiales, de Corporaciones y de Compañías de Financiamiento Comercial, de Servicios Financieros y de Seguros y Capitalización, les corresponde desarrollar las siguientes funciones las cuales realizarán a través de sus respectivas divisiones
Tramitar, con destino al Superintendente Bancario, las solicitudes de creación de nuevas instituciones financieras;
Coordinar con las dependencias correspondientes las visitas de inspección que se deban realizar a las instituciones bajo su control, y trasladar a la dependencia encargada de la supervisión especial correspondiente, previa autorización del Superintendente Delegado, el Control de las instituciones vigiladas que requieran un seguimiento especial;
Efectuar, por medio del personal a su cargo, control permanente sobre la condición financiera y económica de las instituciones sometidas a su vigilancia;
Coordinar la atención de las consultas y quejas que se formulen relativas a las instituciones bajo su vigilancia;
Supervisar el análisis de los informes rendidos por las comisiones de visita a las instituciones inspeccionadas;
Imponer a las entidades vigiladas multas por violación a las normas sobre encajes; activos ponderados por riesgo a patrimonio; capital adecuado; patrimonio técnico; capital mínimo; excesos o defectos en el nivel de inversiones obligatorias, admisibles o voluntarias; de inversiones en valores de alta liquidez; de colocaciones; de posición propia; de aceptaciones bancarias, y aquellas que sean de cuantía única o no susceptibles de graduación, así como las sanciones pecuniarias que procedan con ocasión de quejas presentadas ante la Superintendencia Bancaria y las instituciones que se relacionen con los intermediarios de seguros;
Autorizar individualmente la apertura, traslado y cierre de sucursales o agencias, cuando proceda;
Dar trámite a las solicitudes que presenten los particulares en ejercicio del derecho de petición de información;
Decidir los recursos de reposición y las solicitudes de revocatoria directa interpuestos contra los actos que expidan;
Aprobar la liquidación voluntaria de sociedades;
Impartir autorización a los programas publicitarios que deban someterse al régimen de aprobación individual;
Efecutar un seguimiento permanente a los resultados de las evaluaciones de cartera de créditos y de inversiones que realicen las entidades bajo su control con el propósito de adoptar las medidas generales o individuales que resulten procedentes;
Aprobar los planes de capitalización, en forma individual, cuando sea del caso;
Autorizar los certificados públicos y las credenciales de las agencias y agentes de seguros, y ñ) Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de cada dependencia.