Micelio

Artículo 14

Decreto 1033 de 1991 · por el cual se establece la estructura y se determinan las funciones de las dependencias internas de la Superintendencia Bancaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De las Funciones de la Escuela de Capacitación. Créase la Escuela de Capacitación de la Superintendencia Bancaria como Dirección General de la misma. A dicha Dirección le corresponde desarrollar las siguientes funciones

a)

Dirigir, coordinar y controlar el funcionamiento de la Escuela de Capacitación para los funcionarios de la Superintendencia Bancaria;

b)

Organizar programas de capacitación y adiestramiento para las personas al servicio de la Superintendencia Bancaria, entidades vigiladas y del público en general;

c)

Planear, coordinar y ejecutar el programa anual de capacitación;

d)

Dirigir el desarrollo de cursos, seminarios y demás actos de capacitación y preparar la documentación previa a su realización;

e)

Seleccionar los conferencistas y el personal que deba participar en los programas de capacitación que organice;

f)

Revisar programas y proyectos de cursos, seminarios y reuniones de instituciones u organismos externos, en el país o en el exterior y evaluar la participación de la entidad y proponer los posibles candidatos;

g)

Mantener contacto permanente con centros docentes nacionales e internacionales y analizar el contenido de programas de interés para la Superintendencia Bancaria, con el fin de proponer la participación de funcionarios en los mismos;

h)

Mantener actualizado el registro de posibles instructores para el desarrollo de los programas de capacitación que requiera la Entidad y proyectar los contratos respectivos cuando la necesidad lo exija;

i)

Coordinar con entidades públicas, privadas, universidades, gremios, asociaciones y otras instituciones, la realización de foros, seminarios, conferencias, congresos y demás tipos de reuniones y deliberaciones sobre temas financieros, bancarios, contables, económicos, de seguros, y demás que sean de interés de la Superintendencia o en los cuales se requiera la participación de la misma;

j)

Señalar los parámetros generales conforme a los cuales se entienden cumplidas las condiciones de idoneidad de los agentes y directores de agencias colocadoras de seguros, y

k)

Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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