Micelio

Artículo 5

Decreto 1033 de 1991 · por el cual se establece la estructura y se determinan las funciones de las dependencias internas de la Superintendencia Bancaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º De las funciones del Superintendente Bancario . Al Superintendente Bancario, como Jefe del Organismo, le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones

a)

Dirigir la Superintendencia Bancaria, conjuntamente con los Superintendentes Delegados, en los términos de la Ley 45 de 1923, de la Ley 45 de 1990 y demás disposiciones complementarias;

b)

Autorizar la constitución de entidades vigiladas;

c)

Aprobar la conversión, fusión, adquisición, transformación y escisión de instituciones sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, así como la cesión de activos, pasivos y contratos;

d)

Aprobar inversiones de capital en entidades financieras, compañías de seguros, de reaseguros y en sucursales y agencias domiciliadas en el exterior;

e)

Autorizar el establecimiento en el país de oficinas de representación de organismos financieros y de aseguradores y reaseguradores del exterior;

f)

Imponer alguna o algunas de las medidas cautelares previstas en el numeral 22 del artículo 3º del presente decreto a aquellas personas naturales o jurídicas que realicen actividades exclusivas de las instituciones vigiladas sin contar con la debida, autorización;

g)

Adoptar, cuando lo considere pertinente y según las circunstancias, cualquiera de las medidas establecidas en el numeral 23 del articulo 3º del presente Decreto para evitar que una institución vigilada incurra en causal de toma de posesión de sus bienes, haberes y negocios, o para subsanarla;

h)

Disponer la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de una institución vigilada cuando se presente alguna de las situaciones descritas en el numeral 24 del artículo 3º del presente Decreto y a su juicio se haga necesaria tal medida, previo concepto del Consejo Asesor y con la aprobación del Ministro de Hacienda y Crédito Público;

i)

Nombrar, remover y distribuir a los funcionarios de la Entidad, de conformidad con las disposiciones legales, con excepción de los Superintendentes Delegados cuya designación y remoción es competencia del Presidente de la República;

j)

Señalar las políticas generales de la Entidad;

k)

Expedir los actos administrativos que le correspondan conforme lo dispone el presente Decreto, así como los reglamentos y manuales instructivos que sean necesarios para el cabal funcionamiento de la Entidad;

l)

Aplicar sanciones conforme a la ley, sin perjuicio de la facultad genérica que sobre el particular compete a los Superintendentes Delegados, de conformidad con el literal f) del artículo 12 del presente Decreto;

m)

Decidir los recursos de reposición y las solicitudes de revocatoria directa interpuestos contra los actos que expida;

n)

Fijar a las entidades vigiladas, con la aprobación del Ministro de Hacienda y Crédito Público, las contribuciones necesarias para el presupuesto de la Superintendencia Bancaria y las transferencias a su cargo; ñ) Reasignar y distribuir competencias entre las distintas dependencias cuando ello resulte necesario para el mejor desempeño del servicio público, y

o)

Las demás que conforme a la ley pueda desarrollar. De ls oficinas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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