º Entidades vigiladas. Corresponde a la Superintendencia Bancaria la vigilancia e inspección de las siguientes instituciones
Establecimientos bancarios, cajas de ahorro, corporaciones financieras, corporaciones de ahorro y vivienda, compañías de financiamiento comercial, sociedades fiduciarias, almacenes generales de depósito, sociedades de arrendamiento financiero o leasing, sociedades de factoring, organismos cooperativos de grado superior de carácter financiero, sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía, entidades descentralizadas de los entes territoriales cuyo objeto sea la financiación de las actividades previstas en el articulo 1º de la Ley 57 de 1989, autorizadas específicamente por la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter, compañías de seguros, cooperativas de seguros. sociedades de reaseguro, sociedades de capitalización, corredores de seguros y de reaseguros y agencias colocadoras de seguros.
Oficinas de representación de organismos financieros y de reaseguradores del exterior.
El Banco de la República.
El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, y
Las demás personas naturales y jurídicas respecto de las cuales la ley le atribuye funciones de inspección y vigilancia permanente.