Micelio

Artículo 29

Decreto 1681 de 1996 · DECRETO 1681 DE 1996, 16/09/1996, por el cual se fijan los derechos por concepto del ejercicio de la función notarial y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De los recaudos . Los notarios recaudarán de los usuarios, según la ley, por la prestación del servicio la suma de tres mil pesos ($3.000.00) por cada escritura no exenta, cuya distribución se hará así: un mil quinientos pesos ($1.500.00) para la Superintendencia de Notariado y Registro y un mil quinientos pesos ($1.500.00) para el Fondo Nacional de Notariado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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