De los recaudos . Los notarios recaudarán de los usuarios, según la ley, por la prestación del servicio la suma de tres mil pesos ($3.000.00) por cada escritura no exenta, cuya distribución se hará así: un mil quinientos pesos ($1.500.00) para la Superintendencia de Notariado y Registro y un mil quinientos pesos ($1.500.00) para el Fondo Nacional de Notariado.
Decreto 1681 de 1996 →Vigente
Artículo 29
Decreto 1681 de 1996 · DECRETO 1681 DE 1996, 16/09/1996, por el cual se fijan los derechos por concepto del ejercicio de la función notarial y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.