De los aportes . Del número de escrituras y de la cuantía del aporte. A partir de la vigencia del presente decreto fíjanse en la siguiente proporción los aportes que los Notarios deben hacer de sus ingresos al Fondo Nacional de Notariado, respecto de las escrituras no exentas: Número de escrituras autorizadas en el año inmediatamente anterior Aporte por escritura De 1 a 500 escrituras anuales $100 por cada una De 501 a 1000 escrituras anuales $300 por cada una De 1001 a 2000 escrituras anuales $500 por cada una De 2001 a 4000 escrituras anuales $1300 por cada una De 4001 a 6000 escrituras anuales $2000 por cada una De 6001 a 8000 escrituras anuales $2800 por cada una De 8001 a 10000 escrituras anuales $4600 por cada una De 10001 a 13000 escrituras anuales $6000 por cada una De 13001 a 15000 escrituras anuales $10000 por cada una De 15001 a 18000 escrituras anuales $15000 por cada una De 18001 a en adelante $17500 por cada una
Las escrituras a que se refiere el artículo 18 del presente decreto, causarán el 50% del valor del aporte establecido en este artículo.