Micelio

Artículo 28

De Los Aportes

Decreto 1681 de 1996 · DECRETO 1681 DE 1996, 16/09/1996, por el cual se fijan los derechos por concepto del ejercicio de la función notarial y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De los aportes . Del número de escrituras y de la cuantía del aporte. A partir de la vigencia del presente decreto fíjanse en la siguiente proporción los aportes que los Notarios deben hacer de sus ingresos al Fondo Nacional de Notariado, respecto de las escrituras no exentas: Número de escrituras autorizadas en el año inmediatamente anterior Aporte por escritura De 1 a 500 escrituras anuales $100 por cada una De 501 a 1000 escrituras anuales $300 por cada una De 1001 a 2000 escrituras anuales $500 por cada una De 2001 a 4000 escrituras anuales $1300 por cada una De 4001 a 6000 escrituras anuales $2000 por cada una De 6001 a 8000 escrituras anuales $2800 por cada una De 8001 a 10000 escrituras anuales $4600 por cada una De 10001 a 13000 escrituras anuales $6000 por cada una De 13001 a 15000 escrituras anuales $10000 por cada una De 15001 a 18000 escrituras anuales $15000 por cada una De 18001 a en adelante $17500 por cada una

Parágrafo 1

Las escrituras a que se refiere el artículo 18 del presente decreto, causarán el 50% del valor del aporte establecido en este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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