De los actos entre particulares o entre entidades no exentas . De los derechos que se causen en los actos o contratos entre particulares o entre entidades no exentas, el Notario sólo podrá percibir como remuneración por sus servicios hasta seis millones de pesos ($6.000.000.00). El excedente constituye aporte especial del Gobierno al Fondo Nacional de Notariado y se remitirá a éste dentro de los cinco (5) días siguientes a aquél en que lo perciba del usuario.
Decreto 1681 de 1996 →Vigente
Artículo 25
Decreto 1681 de 1996 · DECRETO 1681 DE 1996, 16/09/1996, por el cual se fijan los derechos por concepto del ejercicio de la función notarial y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.