De las actuaciones exentas . El ejercicio de la función notarial no causará derecho alguno en los siguientes casos
La inscripción de los hechos y actos relativos al estado civil de las personas, cuando la actuación se surta en el despacho notarial;
Las escrituras públicas de reconocimiento de hijos extramatrimoniales y las de legitimación;
El testimonio de supervivencia de las personas;
I a protocolización del acta de matrimonio civil expedida por el juez colombiano ante quien se celebró y la expedición de una copia;
Las actuaciones en aquellos documentos e instrumentos públicos en que intervengan exclusivamente las Entidades Estatales, a excepción de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta, las cuales asumirán el pago de los derechos notariales que se llegaren a causar;
Cuando las copias de los documentos o instrumentos en que intervengan exclusivamente las Entidades Estatales, se requieran para adelantar investigaciones al interior de éstas o para aportar a procesos en que actúen en calidad de demandadas o demandantes, no se causarán derechos notariales siempre que el número total de las copias solicitadas para los fines indicados no exceda de veinte (20) páginas. A partir de este número tendrán un costo igual al de las copias que soliciten las personas naturales o jurídicas no exentas;
Las simples anotaciones sobre expedición de copias u otras constancias similares;
Las notas y el certificado de cancelación de que tratan los artículos 52 a 54 del Decreto-ley 960 de 1970;
El reconocimiento de documentos privados de personas minusválidas;
La expedición de copias de registro civil de menores de doce (12) años, solicitadas por Jueces de Familia, Defensores de Familia, Comisarios de Familia, autoridades de inmigración, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio Público, la Fiscalía General de la Nación y el Defensor del Pueblo;
La expedición de copias del registro civil de indígenas menores de dieciocho (18) años;
La expedición de copias de registro civil de aquellas personas que se encuentren privadas de la libertad, solicitadas por funcionarios o autoridades competentes;
Las dos (2) primeras copias de las actas, inscripciones y folios de registro del estado civil en lo relacionado con el nacimiento;
Las declaraciones extraproceso que para la inscripción del nacimiento de expósitos y/o de hijos de padres desconocidos se rindan por los interesados ante el Notario competente;
La declaración extraproceso rendida por la mujer cabeza de familia a que se refiere el artículo 2 de la Ley 82 de 1993;
La copia del registro civil de nacimiento destinada para obtener la expedición de la cédula de ciudadanía;
Las copias de documentos e instrumentos públicos solicitadas por el Ministerio Público;
Las copias de documentos e instrumentos públicos que sean requeridas por los jueces penales, siempre que interesen dentro de procesos que sean de su conocimiento.- Exámenes también del pago dé derechos notariales las copias de documentos o instrumentos públicos requeridas por las Entidades Públicas o funcionarios o servidores públicos facultados legalmente para adelantar cobros coactivos;
No causarán derechos notariales los actos o contratos de los Gobiernos extranjeros que tengan por finalidad adquirir inmuebles en nuestro país para servir de sede a las misiones diplomáticas;
El otorgamiento de la escritura pública de que trata el artículo 42 del Código Contencioso Administrativo, así como la declaración juramentada de no haberle sido notificada decisión alguna dentro del término legal, cuando se trate de las actuaciones referidas al silencio administrativo positivo previstas en los artículos 158 de la Ley 142 de 1994 y 123 del Decreto-ley 2150 de 1995;
Las demás que establezca la ley.