Micelio

Artículo 17

Decreto 1681 de 1996 · DECRETO 1681 DE 1996, 16/09/1996, por el cual se fijan los derechos por concepto del ejercicio de la función notarial y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Del ejercicio de la función notarial fuera del despacho notarial. a) Autorización de instrumentos La autorización de instrumentos fuera de la cabecera del círculo causará derechos adicionales por la suma de cuatro mil pesos ($4.000.00). En la cabecera, este derecho será de dos mil pesos ($2.000.00). La suscripción de documentos fuera del despacho notarial a que se refiere el artículo 12 del Decreto 2148 de 1983, tendrá un costo adicional de seiscientos pesos ($600.00) por diligencia. Excepción. No habrá lugar al cobro adicional de que trata el literal anterior cuando la presencia del Notario en el lugar, obedezca a las visitas que suele hacer éste a los municipios de su círculo. b) Del registro civil Las actuaciones relacionadas con la inscripción en el registro civil que se realicen fuera del despacho notarial, causarán los siguientes derechos

1.

A domicilio, la suma de dos mil pesos ~$2.000.00).

2.

En la oficina destinada para el efecto en las clínicas y hospitales, la suma de quinientos pesos ($500.00). En aquellos casos en que sea evidente para el Notario que el usuario carece de recursos económicos, no habrá lugar a cobro alguno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1681 de 1996