Del leasing . Los derechos notariales en el contrato de leasing se liquidarán en la forma prevista en el artículo 22, literal b) del presente decreto. Cuando el beneficiario, usuario o tomador ejerza la opción de compra, se tomará como base para la liquidación de los derechos notariales el saldo que le reste por pagar, el cual deberá estipularse en el contrato de leasing constituido. Cuando el leasing verse sobre bienes inmuebles, no se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 22, literal a) del presente decreto. En aquellos eventos en que el Contrato de Leasing no se hubiere celebrado por escritura pública, si posteriormente, por la opción de compra, hubiere transferencia de bienes, el acto jurídico contenido en la escritura pública respectiva, causará derechos notariales que se liquidarán teniendo en cuenta el valor del acto, o tratándose de inmuebles, en la forma prevista en el artículo 22 literal a) del presente decreto.
Decreto 1681 de 1996 →Vigente
Artículo 15
Decreto 1681 de 1996 · DECRETO 1681 DE 1996, 16/09/1996, por el cual se fijan los derechos por concepto del ejercicio de la función notarial y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.