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Artículo 14

Decreto 1681 de 1996 · DECRETO 1681 DE 1996, 16/09/1996, por el cual se fijan los derechos por concepto del ejercicio de la función notarial y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la fiducia. En las escrituras públicas contentivas del negocio jurídico de fiducia comercial y que impliquen transferencias de bienes, se tendrá como cuantía del acto el avalúo catastral de los bienes materia del negocio, de acuerdo con la siguiente tabla

a)

Seis mil pesos ($6.000.00) por los primeros diez millones de pesos ($10.000.000.00);

b)

Aquellos cuya cuantía fuere superior a diez millones de pesos($10.000.000.00) causarán las siguientes sumas adicionales sobre el exceso: b-1 El uno punto cero por mil (1.0/1.000) cuando el acto fuere superior a diez millones de pesos ($10.000.000.00) e inferior a quinientos millones de pesos ($500.000.000.00) b.2 El cero punto siete por mil (0.7/1.000) cuando el acto fuere superior o iguala quinientos millones de pesos ($500.000.000.00) e inferior a mil millones de pesos ($1.000.000.000 00) b.3 El cero punto cinco por mil (0.5/1.000) cuando el acto fuere superior o igual a mil millones de pesos ($1.000.000.000.00).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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