Micelio

Artículo 6

Decreto 1681 de 1996 · DECRETO 1681 DE 1996, 16/09/1996, por el cual se fijan los derechos por concepto del ejercicio de la función notarial y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Del testimonio notarial . El testimonio escrito que, respecto de los hechos señalados por la ley, corresponde rendir al Notario, causará los siguientes derechos

a)

El reconocimiento y/o presentación personal de documentos privados y el reconocimiento de firmas, quinientos pesos ($500.00) por cada firma;

b)

El de la autenticidad de firmas puestas en documentos, previa confrontación de su total correspondencia con la registrada en la Notaría, quinientos pesos ($500.00) por cada una;

c)

El de la identidad de un documento con su copia, quinientos pesos ($500.00) por cada página;

d)

El de la autenticidad de firmas y huellas dactilares puestas en su presencia, quinientos pesos ($500.00) por cada una. Se precisa que la impresión de la huella dactilar y su correspondiente certificación por el Notario procederá y causará derechos notariales solamente en aquellos eventos en que la ley así lo exija o cuando el usuario así lo demande del Notario;

e)

El de los hechos relacionados con el ejercicio de sus funciones ocurridos en su presencia y de los cuales no quede constancia en el archivo, cuatro mil pesos $4.000.00);

f)

El de los hechos o testimonios relacionados con el ejercicio de sus funciones, para cuya percepción fuere requerido, cuando tal actuación implique para el Notario el desplazamiento dentro de la cabecera del círculo y que deba rendir mediante acta, treinta mil pesos ($30.000.00). Las actas de admisión o devolución a que haya lugar en los trámites sucesorales y aquellas a que se refiere el artículo 45 del Decreto 2148 de 1983, conocidas como actas de comparecencia, causarán la suma de cuatro mil pesos ($4.000.00) por cada una;

g)

El de la autenticidad de fotografías de personas, quinientos pesos ($500.00) por cada una;

h)

Las actas de declaración extraproceso, cuatro mil pesos ($4.000.00), independientemente del número de declarantes.

i)

La constancia a consignar en la matriz de las escrituras públicas, relacionada con la afectación a vivienda familiar por imperativo legal o cuando ésta obedezca a un acto voluntario de las partes, causará la suma de dos mil pesos ($2.000.00).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1681 de 1996