º . Autorización al Fondo Nacional de Garantías . De los recursos que de acuerdo con el artículo 3º del Decreto 4490 de 2008 se destinen a capitalizar el Fondo Nacional de Garantías, podrá utilizarse parcialmente un monto según lo determine el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a la suscripción de un mandato para otorgar garantías a los créditos de libre inversión previstos en el numeral 2 del artículo 2º del presente decreto.
Decreto 4591 de 2008 →Vigente
Artículo 8
Decreto 4591 de 2008 · por el cual se dictan medidas para extender la oferta de servicios financieros a las personas de menores ingresos de la población y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.