Registro público. En cumplimiento del literal k) del artículo 2º de la Ley 53 de 1989, las entidades aseguradoras enviarán mensualmente al Instituto Nacional de Transporte y Tránsito, Intra, información sobre las pólizas expedidas en desarrollo del presente Decreto, en la cual señale el nombre de la compañía de seguros, el número de la póliza respectiva y su vigencia, el nombre del tomador, el número de motor, el modelo, la marca y las placas de los vehículos amparados. Con estos datos el Intra organizará un registro público. Las entidades aseguradoras que incumplan la mencionada obligación serán sancionadas por la Superintendencia Bancaria, de acuerdo con las normas legales vigentes.
Decreto 1032 de 1991 →Vigente
Artículo 25
Decreto 1032 de 1991 · por el cual se regula integralmente el segundo obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.