Micelio

Artículo 24

Decreto 1032 de 1991 · por el cual se regula integralmente el segundo obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Control de la existencia del seguro y régimen sancionatorio . Para la expedición del certificado de movilización previsto en el Decreto - ley 1809 de 1990 será necesario acreditar la vigencia del seguro al cual se refiere el presente Decreto. El incumplimiento de la obligación de tomar el seguro obligatorio dará lugar a la imposición de una multa al conductor del vehículo, consistente en diez (10) salarios mínimos legales diarios, aplicable por cualquier autoridad de tránsito del país. El Instituto Nacional de Transporte y Tránsito, Intra, lo mismo que las Secretarías, Departamentos, Institutos, Direcciones y demás organismos de tránsito de carácter departamental, distrital, municipal, intendencial y comisarial, exigirán el seguro para efecto de la expedición de las placas de circulación del vehículo, el traspaso del mismo y cualquier otra gestión relacionada con él. La omisión de esta obligación dará lugar a la destitución del funcionario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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