Micelio

Artículo 16

Decreto 1032 de 1991 · por el cual se regula integralmente el segundo obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Destinación de los recursos del "Fonsat". Los recursos del Fondo de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito "Fonsat", se destinarán al cumplimiento de las siguientes finalidades

a)

Al pago de las indemnizaciones que resulten procedentes de acuerdo con los amparos a que alude el artículo 6º de este Decreto cuando ellas se originen en accidentes de tránsito en que participen vehículos no identificados o no asegurados, conforme a lo dispuesto en el presente Decreto;

b)

A la atención de víctimas politraumatizadas, o la rehabilitación de las mismas, según los convenios que se celebre por la entidad que administre el "Fonsat" con establecimiento hospitalario o clínicos o centros de rehabilitación, en desarrollo de las directrices señaladas por la Junta Asesora;

c)

Atendidas las erogaciones anteriores el Fondo deberá financiar los proyectos de inversión de la Red de Atención de Urgencias del Sistema Nacional de Salud, aprobado por la Junta Asesora del Fondo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1032 de 1991