º Definición de automotores. Para los efectos de este Decreto se entiende por vehículo automotor todo aparato provisto de un motor propulsor, destinado a circular por el suelo para el transporte de personas o de bienes, incluyendo cualquier elemento montado sobre ruedas que le sea acoplado. No quedan comprendidos dentro de esta definición
Los vehículos que circulan sobre rieles;
Los vehículos agrícolas e industriales siempre y cuando no circulen por vías o lugares públicos por sus propios medios.