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Artículo 2

Decreto 1126 de 1989 · DECRETO 1126 DE 1989, 30/05/1989, Por el cual se establece la Planta de Personal del Ministerio de Desarrollo Económico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º A partir de la vigencia del presente Decreto y hasta el 31 de octubre de 1989, el valor mensual por concepto de sueldos básicos y Gastos de Representación de la nómina del personal del Ministerio de Desarrollo Económico, no podrá exceder de veinte millones doscientos ochenta y dos mil novecientos setenta y cinco pesos con 96/100 ($ 20.282.975.96) moneda corriente. A partir del 1º de noviembre de 1989 y hasta el 28 de febrero de 1990 el valor mensual por concepto de sueldos básicos y Gastos de Representación de la nómina del Ministerio de Desarrollo Económico, no podrá exceder de veintitrés millones quinientos ochenta y cinco mil setenta y cinco pesos con 96/100 ($ 23.585.075.96) moneda corriente. En los meses de enero y febrero de 1990 se ajustará este valor con el incremento salarial que autorice el Gobierno Nacional para los empleados públicos. A partir del 1º de marzo de 1990, el valor mensual por concepto de sueldos básicos de la nómina de personal del Ministerio de Desarrollo Económico podrá ser igual al valor mensual total de los sueldos de la planta de personal que se aprueba por el presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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