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Artículo 4

Decreto 3151 de 1947 · DECRETO 3151 DE 1947, 25/09/1947, Por el cual se organiza la Zona de Carreteras Nacionales de Barranquilla

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. Lo dispuesto en el presente Decreto tendrá efecto desde el día primero de enero de 1948 y los gastos que demande el cumplimiento de él se pagarán con la partida que se apropie en el Presupuesto de la próxima vigencia para el sostenimiento de la red de carreteras nacionales en servicios y con las similares que se destinen en los Presupuestos subsiguientes. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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