Artículo tercero. En la organización y funcionamiento de la Zona de que se trata, se procederá en un todo de acuerdo con las especificaciones sobre estudios y proyectos, construcción, pavimentación y sostenimiento de carreteras; normas sobre contabilidad y estadística; reglamentos sobre sanidad; normas sobre ordenación y fiscalización de gastos, y, en general, con todas las disposiciones que rigen en el ramo de Carreteras Nacionales, impuestas por el Ministerio del ramo y por la Contraloría General de la República.
Decreto 3151 de 1947 →Vigente
Artículo 3
Decreto 3151 de 1947 · DECRETO 3151 DE 1947, 25/09/1947, Por el cual se organiza la Zona de Carreteras Nacionales de Barranquilla
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.