Artículo segundo. La dirección y administración de los trabajos y servicios a cargo de la Zona de Barranquilla estarán bajo el cuidado del siguiente personal, remunerado así: Un Ingeniero Jefe, con $ 550 mensuales; un Médico, con $ 440; un Almacenista, con $ 336; un Cajero-Contador, con $ 336, y un Jefe de Talleres, con $ 300.
Decreto 3151 de 1947 →Vigente
Artículo 2
Decreto 3151 de 1947 · DECRETO 3151 DE 1947, 25/09/1947, Por el cual se organiza la Zona de Carreteras Nacionales de Barranquilla
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.