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Artículo 1

Decreto 3151 de 1947 · DECRETO 3151 DE 1947, 25/09/1947, Por el cual se organiza la Zona de Carreteras Nacionales de Barranquilla

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Créase la Zona de Carreteras Nacionales de Barranquilla, cuyas oficinas principales funcionarán en dicha ciudad, Zona que tendrá a su cargo los siguientes servicios y atribuciones

a)

La dirección y administración de los trabajos de adiciones y mejoras y sostenimiento de la carretera Barranquilla-Cartagena, en el sector Barranquilla "Loma de Manglar" (límite del Departamento del Atlántico con Bolívar), 91 kilómetros; carretera Salamina-Fundación, 80 kilómetros, y carretera Sabanalarga-Manatí, la parte que está en servicio, o sean 11 kilómetros.

b)

Servicios de interventoría del Gobierno Nacional en los trabajos que se adelanten por contrato en las carreteras Barranquilla-Cartagena, sección Barranquilla-Sabanalarga (estudios y proyectos y pavimentación); y construcción del sector Gambote-San Juan, de la carretera troncal occidental.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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