Micelio

Artículo 1

Decreto 1123 de 1988 · DECRETO 1123 DE 1988, 10/06/1988, por el cual se adiciona el Decreto 1498 de mayo 9 de 1986.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Además de las excepciones consagradas en el

Parágrafo 2

del artículo 2° del Decreto 1498 de 1986, adiciónanse las siguientes

1.

Los educadores con título docente o que acrediten estar inscritos en el Escalafón Nacional Docente, que desempeñen cargos administrativos de los niveles Directivo, Asesor, Ejecutivo, Profesional y Técnico en la Planta Central del Ministerio de Educación o en los Centros Experimentales Piloto de las diferentes Entidades Territoriales y hayan sido nombrados antes de la expedición del presente Decreto, previa aceptación del empleo por parte del interesado.

2.

Los educadores con título docente o que acrediten estar inscritos en el Escalafón Nacional Docente y estén desempeñando cargos administrativos en las Secretarías de Educación de las Entidades Territoriales y hayan prestado sus servicios docentes por un período mínimo de cuatro (4) años, ejercidos en un establecimiento educativo oficial o privado legalmente reconocido y el cual estaban desempeñando cuando fueron nombrados en la Secretaría de Educación.

3.

Los Directivos Docentes en servicio activo, que a solicitud propia deseen regresar a cargos inferiores o a la base docente a desempeñar las funciones propias de su especialidad, devengarán la remuneración que le corresponde de acuerdo al grado que acrediten en el Escalafón Nacional Docente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1123 de 1988