Artículo séptimo. Las alumnas que en condición de becadas por el Gobierno Nacional. Departamental o Municipal, terminen sus estudios en cualquiera de las Escuelas de Enfermeras reconocidas por el Gobierno Nacional, recibirán una licencia provisional que solo les permitirá ejercer la profesión en servicios oficiales y no podrán obtener el diploma definitivo sino después de dos años de servicio donde el Gobierno determine.
Decreto 3151 de 1946 →Vigente
Artículo 7
Decreto 3151 de 1946 · DECRETO 3151 DE 1946, 31/10/1946, Por el cual se dictan algunas disposiciones reglamentarias sobre Escuelas de Enfermeras y otras
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.