Artículo quinto. Todo curso de preparación e información e información cualquier ramo de la enfermería o de la: salubridad pública que se abra con carácter permanente o transitorio, cualquiera que sea su finalidad o la entidad que lo patrocine, debe ser aprobado por el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, y éste, una vez revisado el respectivo plan de estudios y programas de trabajo, dictará las resoluciones correspondientes para lo referente al título que pueda corresponderá y al reconocimiento y legalización de los certificados o licencias que puedan expedir.
Decreto 3151 de 1946 →Vigente
Artículo 5
Decreto 3151 de 1946 · DECRETO 3151 DE 1946, 31/10/1946, Por el cual se dictan algunas disposiciones reglamentarias sobre Escuelas de Enfermeras y otras
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.