Articulo 4° Toda Esencia de Enfermeras Generales, Hospitalarias o de Auxiliares, cualquiera que sea su finalidad o la entidad que la patrocine serán dirigidas solamente por enfermeras graduadas v con diploma reconocido por el Gobierno Nacional, v a cuyo cargo estará todo lo relacionado con la enfermería práctica tanto en lo de enseñanza como en lo de servicio hospitalario.
Decreto 3151 de 1946 →Vigente
Artículo 4
Decreto 3151 de 1946 · DECRETO 3151 DE 1946, 31/10/1946, Por el cual se dictan algunas disposiciones reglamentarias sobre Escuelas de Enfermeras y otras
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.