Artículo tercero. Todas las Escuelas de Enfermeras Generales, las de Enfermeras Hospitalarias y las de Auxiliares de Enfermería, así como las de Servicio Social, que estén establecidas o puedan establecerse dentro del territorio de la República, quedarán bajo la supervigilancia e inspección inmediata de la Junta de que trata el artículo primero.
Decreto 3151 de 1946 →Vigente
Artículo 3
Decreto 3151 de 1946 · DECRETO 3151 DE 1946, 31/10/1946, Por el cual se dictan algunas disposiciones reglamentarias sobre Escuelas de Enfermeras y otras
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.