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Artículo 2

Decreto 3151 de 1946 · DECRETO 3151 DE 1946, 31/10/1946, Por el cual se dictan algunas disposiciones reglamentarias sobre Escuelas de Enfermeras y otras

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Para una mejor tecnificación de los planes de estudios adaptados en las Escuelas existentes y en las que puedan establecerse en el país, sólo podrán existir tres categorías, así

a)

Escudas de Enfermeras, que sólo admitirán alumnas con diplomas de enseñanza secundaria completa (bachillerato o normalista regular), refrendado por el Ministerio de Educación Nacional, y cuyo plan de estudios, programas de trabajo y organización serán iguales a los de la institución oficial denominada "Escuela Nacional Superior de Enfermeras", y sean aprobados por el Consejo Técnico de la Universidad Nacionalistas Escuelas serán las únicas que podrán-expedir el título de Enfermera General .

b)

Escuelas de Enfermeras Hospitalarias, las que podrán admitir alumnas con cuatro o más años de enseñanza secundaria cursados y aprobados en colegios oficiales c. reconocidos por CJ Gobierno Nacional y cuyo plan de estudios sea aprobado por el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, previo concepto de la Junta de que trata el artículo anterior, y que su organización esté incorporada y forme parte integrante de la de un Hospital general de reconocido prestigio técnico y científico. Estas Escuelas Hospitalarias expedirán solamente títulos correspondientes a su denominación, o sea el de Enfermera Hospitalaria

c)

Escuelas de Auxiliares de Enfermería, que podrán admitir alumnas que hayan cursado cuatro anos de enseñanza secundaria, en colegios oficiales o reconocidos por el Gobierno Nacional, y cuyo plan de estudios, programas do trabajo y organización sea aprobado por el Ministerio de Trabajo, Higiene y Provisión Social, previo concepto favorable' de la Junta de que habla el artículo primero. Las Escuelas de Auxiliares de Enfermería sólo podrán expedir títulos con su correspondiente denominación, o sea e1 de Auxiliar de Enfermería.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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