Artículo segundo. Para una mejor tecnificación de los planes de estudios adaptados en las Escuelas existentes y en las que puedan establecerse en el país, sólo podrán existir tres categorías, así
Escudas de Enfermeras, que sólo admitirán alumnas con diplomas de enseñanza secundaria completa (bachillerato o normalista regular), refrendado por el Ministerio de Educación Nacional, y cuyo plan de estudios, programas de trabajo y organización serán iguales a los de la institución oficial denominada "Escuela Nacional Superior de Enfermeras", y sean aprobados por el Consejo Técnico de la Universidad Nacionalistas Escuelas serán las únicas que podrán-expedir el título de Enfermera General .
Escuelas de Enfermeras Hospitalarias, las que podrán admitir alumnas con cuatro o más años de enseñanza secundaria cursados y aprobados en colegios oficiales c. reconocidos por CJ Gobierno Nacional y cuyo plan de estudios sea aprobado por el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, previo concepto de la Junta de que trata el artículo anterior, y que su organización esté incorporada y forme parte integrante de la de un Hospital general de reconocido prestigio técnico y científico. Estas Escuelas Hospitalarias expedirán solamente títulos correspondientes a su denominación, o sea el de Enfermera Hospitalaria
Escuelas de Auxiliares de Enfermería, que podrán admitir alumnas que hayan cursado cuatro anos de enseñanza secundaria, en colegios oficiales o reconocidos por el Gobierno Nacional, y cuyo plan de estudios, programas do trabajo y organización sea aprobado por el Ministerio de Trabajo, Higiene y Provisión Social, previo concepto favorable' de la Junta de que habla el artículo primero. Las Escuelas de Auxiliares de Enfermería sólo podrán expedir títulos con su correspondiente denominación, o sea e1 de Auxiliar de Enfermería.