Artículo primero. A partir de la fecha del presente Decreto, tas Escuelas de Enfermeras que estén establecidas o que puedan establecerse en el país, cualquiera que sea su naturaleza o la entidad a la cual pertenezcan, someterán su plan de estudios y organización a una revisión que se hará por medio de una junta constituida así: por la Directora de la Escuela Nacional Superior de Enfermeras, por un Delegado (leí Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social y por uno de1 Ministerio de Educación.
Decreto 3151 de 1946 →Vigente
Artículo 1
Decreto 3151 de 1946 · DECRETO 3151 DE 1946, 31/10/1946, Por el cual se dictan algunas disposiciones reglamentarias sobre Escuelas de Enfermeras y otras
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.