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Artículo 17

Decreto 1189 de 1988 · DECRETO 1189 DE 1988, 17/06/1988, por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 75 de 1986, el Decreto 2503 de 1987 y se dictan otras disposiciones en materia tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las entidades a que se refiere el artículo 32 de la Ley 75 de 1986 que hayan obtenido del Comité de Calificaciones la calificación favorable, o como de no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, por el año gravable de 1986, gozarán del mismo tratamiento por el año 1987, siempre que sus ingresos por tal año se hubieran destinado en la forma prevista para obtener la calificación, en cuyo evento será suficiente que el Revisor Fiscal o Contador Público según el caso, certifique tal circunstancia. La anterior certificación deberá mantenerse a disposición de las oficinas de impuestos nacionales al igual que la resolución de calificación por el año de 1986 y entregarse al agente retenedor conjuntamente con la copia de dicha resolución para que se les exima de retención en la fuente. Las entidades que hayan recibido calificación desfavorable o no la hayan solicitado por el año gravable 1986, podrán solicitar la calificación correspondiente al año gravable 1987 hasta el 29 de julio de 1988, con el cumplimiento de los requisitos señalados en el Decreto 1158 de 1987. El plazo para presentar las declaraciones de las entidades que soliciten oportunamente la calificación se extenderá hasta el mes siguiente al de la notificación del pronunciamiento definitivo del Comité de Calificaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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