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Artículo 15

Decreto 1189 de 1988 · DECRETO 1189 DE 1988, 17/06/1988, por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 75 de 1986, el Decreto 2503 de 1987 y se dictan otras disposiciones en materia tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de rifas, apuestas y similares, se efectuará cuando el valor del correspondiente pago o abono en cuenta sea superior a treinta mil pesos ($ 30.000) moneda corriente. Cuando se trate del pago o abono en cuenta de premios provenientes de loterías, la retención se efectuará sobre cualquiera de los premios, siempre que el valor pagado por fracción exceda de la cuantía aquí establecida.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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