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Artículo 13

Decreto 1189 de 1988 · DECRETO 1189 DE 1988, 17/06/1988, por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 75 de 1986, el Decreto 2503 de 1987 y se dictan otras disposiciones en materia tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el caso de pagos o abonos en cuenta por concepto de intereses, efectuadas por entidades sometidas al control y vigilancia del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, no se hará retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que correspondan a un interés diario inferior a sesenta y cinco pesos ($ 65.00) moneda corriente. Cuando los intereses correspondan a un interés diario de sesenta y cinco pesos ($ 65.00) o más, para efectos de la retención en la fuente se considerará el valor total del pago o abono en cuenta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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