En el caso de pagos o abonos en cuenta por concepto de intereses, efectuadas por entidades sometidas al control y vigilancia del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, no se hará retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que correspondan a un interés diario inferior a sesenta y cinco pesos ($ 65.00) moneda corriente. Cuando los intereses correspondan a un interés diario de sesenta y cinco pesos ($ 65.00) o más, para efectos de la retención en la fuente se considerará el valor total del pago o abono en cuenta.
Decreto 1189 de 1988 →Vigente
Artículo 13
Decreto 1189 de 1988 · DECRETO 1189 DE 1988, 17/06/1988, por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 75 de 1986, el Decreto 2503 de 1987 y se dictan otras disposiciones en materia tributaria.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.