° Los responsables del impuesto sobre las ventas y los agentes de retención en la fuente, podrán utilizar los calendarios propios de las empresas con el fin de determinar los meses o bimestres objeto de pago, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones
El primer mes del año debe comenzar el 1° de enero.
Los meses deben cerrar como máximo cinco (5) días calendario antes o después del último día de cada mes.
El último mes del año debe cerrar el 31 de diciembre.