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Artículo 4

Decreto 1189 de 1988 · DECRETO 1189 DE 1988, 17/06/1988, por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 75 de 1986, el Decreto 2503 de 1987 y se dictan otras disposiciones en materia tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las personas o entidades a quienes de oficio la Administración Tributaria les modifique el número de identificación tributaria NIT, deberán utilizar el nuevo número para la presentación de las declaraciones tributarias y para efectuar los pagos por concepto de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales. En las facturas, comprobantes y demás soportes contables, así como en las informaciones tributarias tanto del contribuyente como de terceras personas, se podrá utilizar indistintamente el nuevo NIT asignado o el anterior, por un período de dos años, contados a partir de la fecha de asignación del nuevo número.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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