º. La Junta Directiva a que se refiere el artículo anterior, estará compuesta por las siguientes personas: Representante del Gobierno Nacional. Delegado del Servicio Cooperativo Interamericano de Salud Pública. Presidente del Concejo Municipal dé Buenaventura. Delegado del Consejo de los Ferrocarriles Nacionales, con residencia en ta misma ciudad; y Delegado del Gobierno Departamental del Valle, con la misma residencia.
Decreto 3147 de 1946 →Vigente
Artículo 2
Decreto 3147 de 1946 · DECRETO 3147 DE 1946, 31/10/1946, por el cual se destinan unos inmuebles de propiedad nacional, se deroga un decreto y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.