ARTICULO 8o . Establécese la siguiente escala de viáticos para los funcionarios de Inravisión que deban cumplir comisión de servicios en el interior del país y en el exterior: Remuneración mensual Viáticos diarios en pesos Viáticos diarios en dólares Hasta 59.050 $6.750 105 De $59.051 a 87.300 8.350 160 De $87 301 a 115.800 9.800 170 De 115.801 a 142.650 11.300 210 De 142.651 a 171.600 12.950 240 De 171.601 a 215.500 14.600 260 De 215.501 a 308.600 16.250 270 De 308.601 en adelante 18.700 285 Cuando las comisiones se efectúen en capitales de Departamento, Intendencias, Comisarías o en el Distrito Especial de Bogotá, el valor de los viáticos diarios se incrementará hasta en un veinte por ciento (20%). El Director Ejecutivo del Instituto fijará el valor del auxilio de alojamiento, según la remuneración mensual del funcionario comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y el lugar donde deba llevarse a cabo la labor, hasta en las cantidades señaladas en el presente artículo. En todo caso el auxilio de alojamiento no excederá de cuatrocientos pesos ($400) moneda corriente diarios. Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica y los incrementos de salario por antigüedad. Dentro del territorio nacional sólo se reconocerán viáticos cuando el comisionado deba permanecer fuera de su sede habitual de trabajo por lo menos un (1) día completo en el lugar de la comisión. Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá por concepto de viáticos el cincuenta por ciento (50%), del valor señalado en el presente artículo.
Decreto 136 de 1991 →Vigente
Artículo 8
O
Decreto 136 de 1991 · por el cual se establece la escala de remuneración para los empleos del Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión, y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.