ARTICULO 7o . A partir del 1º de enero de 1991, el subsidio de alimentación mensual será de ocho mil cuatrocientos pesos ($8.400.00) moneda corriente, o proporcional al tiempo servido y se pagará exclusivamente a los funcionarios hasta el grado treinta y siete (37) de remuneración de conformidad con la escala señalada en el artículo 1º de este Decreto. No tendrán derecho al subsidio de alimentación los funcionarios a que se refiere el artículo 2º del presente Decreto ni el personal que esté gozando de vacaciones o se encuentre en uso de licencia.
Decreto 136 de 1991 →Vigente
Artículo 7
O
Decreto 136 de 1991 · por el cual se establece la escala de remuneración para los empleos del Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión, y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.