° . Modifícanse los numerales 2 y 13 y el
del artículo 9 del Decreto 2790 de 1990, modificado por el Decreto 99 de 1991, así: Artículo 9. A los Jueces de Orden Público corresponde conocer en primera instancia: 2. De los procesos por delito de extorsión en todas sus modalidades, así como el concierto para cometerlo, su encubrimiento y la omisión de su denuncia o del informe de que trata el artículo 7 del Decreto 2790 de 1990, cuando la cuantía sea o exceda de cinco millones de pesos, o cuando cualquiera de las conductas anteriores busque facilitar actos terroristas, sin importar su cuantía. 13. De los procesos por los delitos descritos en los artículos 35, 39, 43 y 44 de la Ley 30 de 1986, y el aludido en el artículo 1 del Decreto 1198 de 1987.