Micelio

Artículo 1

Decreto 1676 de 1991 · Por el cual se dictan medidas tendientes al restablecimiento del orden pùblico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . A partir de la vigencia de este Decreto y mientras subsista turbado el orden público, en los procedimientos de extradición que actualmente cursen ante el Gobierno Nacional, contra colombianos por nacimiento, el Ministerio de Justicia dará por terminados los trámites respectivos, y tomará las siguientes medidas

1.

En los procesos en que se hubiere dictado resolución de extradición se revocará ésta así esté ejecutoriada, salvo cuando las personas hubieren sido entregadas al país requirente. En este evento pondrá en conocimiento de los jueces penales competentes los hechos a que se refiere el numeral 1 del artículo 15 del Código Penal, adjuntando copia autenticada de éstos y de los apartes pertinentes de las pruebas relacionadas con ellos. Los delitos previstos en los estatutos sobre estupefacientes se entienden delitos contra la salud pública, para todos los efectos legales. La certificación dada por el Ministerio de que por estos hechos fue fórmulada resolución acusatoria o su equivalente en el país requirente, y los documentos anexados, tendrán eficacia probatoria para todos los efectos legales, y servirán de base para dictar auto de detención en contra del sindicado por estos hechos, el cual revocará el dictado por el Ministerio para fines de extradición. Si en el momento de entrar en vigencia el presente Decreto la persona estuviere privada de la libertad únicamente por razón de la petición de extradición, sólo podrá calificarse el mérito del sumario transcurridos 270 días de iniciado éste, a menos que las pruebas relacionadas con los delitos investigados sean aportadas válidamente antes de dicho plazo y resultaren suficientes. Si al vencimiento de dicho término no hubiere mérito para dictar resolución de acusación, se dispondrá la cesación del procedimiento y se pondrá en libertad incondicional al sindicado. Este auto no tendrá ejecutoria material, y la investigación podrá iniciarse nuevamente cuando hubiere pruebas para el efecto, conforme al trámite ordinario, y siempre que no hubiere prescrito la acción.

2.

En los casos en que se haya formalizado la solicitud de extradición pero no se hubiere dictado resolución, se dará el mismo trámite señalado en el numeral anterior. Si el expediente estuviere en la Corte Suprema de Justicia para concepto, se pedirá su devolución por razón de la terminación de la actuación.

3.

Si la solicitud de extradición no estuviere formalizada, pero hubiere persona detenida, el Ministerio esperará al vencimiento del plazo señalado por la ley para dicha formalización. Si llegare la documentación dentro del término señalado, procederá de inmediato a dar cumplimiento al trámite dispuesto en el numeral 1 de este artículo. Si no llegare dentro de dicho término, pondrá en libertad incondicional al pedido en extradición, y procederá como se dispone en el inciso siguiente si no hubiere persona detenida, el Ministerio hará conocer al país requirente la posibilidad de denunciar los hechos, para que se propicie su juzgamiento en el país, lo que deberá hacer en el término de treinta (30) días contados a partir del recibo de la comunicación en la respectiva Embajada, completando la documentación pertinente. En tal caso permanecerá vigente el auto de detención con fines de extradición por el término señalado en el inciso anterior. Recibida la documentación se procederá conforme a lo dispuesto en el numeral 1 de este artículo. Si aquélla no llegare, revocará el auto de detención.

4.

Si ninguno de los hechos por los cuales se pide la extradición correspondiere a los señalados en el numeral 1 del artículo 15 del Código Penal, se dejará en libertad incondicional a la persona pedida en extradición, o se cancelarán las órdenes de captura que se hubieren expedido para dicho fin.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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