Única y exclusivamente para los efectos fiscales, relacionados con los impuestos de que trata este Decreto, entiéndase por "actuación" la actividad escrita de los funcionarios oficiales y de los particulares en la tramitación, instrucción y resolución de los procesos, juicios, negocios o diligencias. Única y exclusivamente para los efectos fiscales de este Decreto, entiéndase por "Entidades de Derecho Público" los organismos o dependencias de las Ramas del Poder Público en el nivel central o seccional, entidades territoriales de la República. Única y exclusivamente para los efectos fiscales de este Decreto, entiéndase por "funcionarios oficiales o públicos" las personas naturales nombradas para ejercer un empleo en una entidad de Derecho Público, y que han tomado posesión del mismo, cuando estén vinculadas a él mediante una situación estatutaria o un contrato de trabajo.
Decreto 284 de 1973 →Vigente
Artículo 42
Decreto 284 de 1973 · DECRETO 284 DE 1973, 26/02/1973, Por medio del cual se reajustan los impuestos de timbre nacional y papel sellado
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.