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Artículo 42

Decreto 284 de 1973 · DECRETO 284 DE 1973, 26/02/1973, Por medio del cual se reajustan los impuestos de timbre nacional y papel sellado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Única y exclusivamente para los efectos fiscales, relacionados con los impuestos de que trata este Decreto, entiéndase por "actuación" la actividad escrita de los funcionarios oficiales y de los particulares en la tramitación, instrucción y resolución de los procesos, juicios, negocios o diligencias. Única y exclusivamente para los efectos fiscales de este Decreto, entiéndase por "Entidades de Derecho Público" los organismos o dependencias de las Ramas del Poder Público en el nivel central o seccional, entidades territoriales de la República. Única y exclusivamente para los efectos fiscales de este Decreto, entiéndase por "funcionarios oficiales o públicos" las personas naturales nombradas para ejercer un empleo en una entidad de Derecho Público, y que han tomado posesión del mismo, cuando estén vinculadas a él mediante una situación estatutaria o un contrato de trabajo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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