Para la determinación de las cuantías de los hechos gravados, se observarán las siguientes reglas
En los contratos de ejecución sucesiva, la cuantía se determinará tomando en cuenta el valor total de los pagos periódicos que deban hacerse durante la vigencia del convenio. En los contratos de plazo indefinido se tomará como cuantía la correspondiente a los pagos periódicos durante un año.
En los contratos que por su naturaleza sean de valor indeterminado, no se tendrá en cuenta la cuantía que para efectos fiscales fijen los interesados. Si el valor de un acto, hecho u operación sujeto a impuesto de timbre o papel sellado o incorporado en un documento gravado con ellos, que inicialmente fue indeterminado, se determina, será preciso ajustar el impuesto. Sin acreditar la cancelación del impuesto ajustado que resulte en virtud de ese acto, hecho operación o documento, no serán deducibles para efectos del impuesto de renta y patrimonio, ni los pagos ni las obligaciones que consten en los documentos gravados, y estos no podrán ser objeto de consideración por las autoridades judiciales o administrativas. 4. La cuantía de los contratos en moneda extranjera, se determinará aplicando el cambio oficial que corresponda en el momento en que el impuesto o las sanciones se hagan efectivas. Definiciones.