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Artículo 41

Decreto 284 de 1973 · DECRETO 284 DE 1973, 26/02/1973, Por medio del cual se reajustan los impuestos de timbre nacional y papel sellado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la determinación de las cuantías de los hechos gravados, se observarán las siguientes reglas

1.

En los contratos de ejecución sucesiva, la cuantía se determinará tomando en cuenta el valor total de los pagos periódicos que deban hacerse durante la vigencia del convenio. En los contratos de plazo indefinido se tomará como cuantía la correspondiente a los pagos periódicos durante un año.

2.

En los contratos que por su naturaleza sean de valor indeterminado, no se tendrá en cuenta la cuantía que para efectos fiscales fijen los interesados. Si el valor de un acto, hecho u operación sujeto a impuesto de timbre o papel sellado o incorporado en un documento gravado con ellos, que inicialmente fue indeterminado, se determina, será preciso ajustar el impuesto. Sin acreditar la cancelación del impuesto ajustado que resulte en virtud de ese acto, hecho operación o documento, no serán deducibles para efectos del impuesto de renta y patrimonio, ni los pagos ni las obligaciones que consten en los documentos gravados, y estos no podrán ser objeto de consideración por las autoridades judiciales o administrativas. 4. La cuantía de los contratos en moneda extranjera, se determinará aplicando el cambio oficial que corresponda en el momento en que el impuesto o las sanciones se hagan efectivas. Definiciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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