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Artículo 38

Decreto 284 de 1973 · DECRETO 284 DE 1973, 26/02/1973, Por medio del cual se reajustan los impuestos de timbre nacional y papel sellado

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los funcionarios oficiales ante quienes se presenten documentos gravados con los impuestos de que trata este estatuto, y que no lo hayan pagado, que los hayan pagado en cuantía inferior a la establecida, o con las estampillas de timbre nacional anuladas irregularmente, los remitirán al Administrador o Recaudador de Impuestos Nacionales del lugar en donde se haya descubierto la infracción con un informe pormenorizado de los documentos o actuaciones en que se contemple la infracción, para que impongan las sanciones respectivas. De lo contrario se harán responsables del pago de tales impuestos y de las sanciones pertinentes, si no les fuere posible cumplir con lo aquí dispuesto. Los funcionarios examinadores de cuentas de los empleados de manejo podrán aceptar los documentos en que se haya omitido total o parcialmente el pago del correspondiente gravamen, pero se hará efectiva a los responsables o a sus fiadores una multa igual al triple del valor de los impuestos no pagados oportunamente, de conformidad con los artículos 31 y 34 de este Decreto mediante resolución que será dictada por el Administrador de Impuestos Nacionales del lugar donde se examinen las cuentas, la cual, una vez ejecutoriada constituirá título ejecutivo por los trámites de la jurisdicción coactiva. Copia de esta resolución será enviada a la Contraloría, para los efectos de la contabilización del valor de la multa en la cuenta de Responsabilidades Pendientes de Pago. Una vez sea cancelada la multa, los funcionarios de Jurisdicción Coactiva informarán esta circunstancia a la misma Contraloría para que se produzca el descarto en la respectiva cuenta-

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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