Son solidariamente responsables del pago de los impuestos de papel sellado y de timbre nacional, y de las sanciones correspondientes
Los funcionarios oficiales que intervengan en la expedición o expidan documentos gravados, y los interesados en dicha expedición, sus apoderados, mandatarios o representantes.
Las personas que adquieran derechos o contraigan obligaciones que consten en documentos gravados, y los causahabientes de aquellas.
Los funcionarios oficiales que hace acepten el conocimiento de los documentos sujetos al pago del impuesto, salvo que por su falta de tramitación resulte algún perjuicio para una entidad de Derecho Público.
Quienes presenten ante oficinas públicas los documentos gravados.
Las personas o entidades que deben hacer el recaudo en la fuente.