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Artículo 28

Decreto 284 de 1973 · DECRETO 284 DE 1973, 26/02/1973, Por medio del cual se reajustan los impuestos de timbre nacional y papel sellado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son solidariamente responsables del pago de los impuestos de papel sellado y de timbre nacional, y de las sanciones correspondientes

1.

Los funcionarios oficiales que intervengan en la expedición o expidan documentos gravados, y los interesados en dicha expedición, sus apoderados, mandatarios o representantes.

2.

Las personas que adquieran derechos o contraigan obligaciones que consten en documentos gravados, y los causahabientes de aquellas.

3.

Los funcionarios oficiales que hace acepten el conocimiento de los documentos sujetos al pago del impuesto, salvo que por su falta de tramitación resulte algún perjuicio para una entidad de Derecho Público.

4.

Quienes presenten ante oficinas públicas los documentos gravados.

5.

Las personas o entidades que deben hacer el recaudo en la fuente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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