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Artículo 26

Decreto 284 de 1973 · DECRETO 284 DE 1973, 26/02/1973, Por medio del cual se reajustan los impuestos de timbre nacional y papel sellado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El impuesto de timbre nacional deberá pagarse en el momento en que se realice el hecho gravado, salvo las siguientes excepciones

1.

Dentro de los treinta (30) días siguientes al de su otorgamiento, los casos de que trata el numeral 59 del artículo 5.

2.

Dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente a aquel en que se ha debido producirse el recaudo en la fuente u origen, en los casos en que el Gobierno determine dicha forma de recaudo.

3.

Dentro de los tres (3) días siguientes al giro, en el caso de las letras de cambio, pagarés libranzas, de que trata el numeral 63 del artículo 5. Si la aceptación fuere anterior al giro, el término empezará a contarse a partir de la fecha de la aceptación. Si la fecha de vencimiento fuere anterior a la del giro, se presume que ha sido otorgado en la fecha de vencimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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