Salvo los casos de recaudo en la fuente, ninguno de los escritos, actuaciones y documentos de que trata el artículo 5, podrá ser aceptado por los funcionarios oficiales, ni podrá ser tenido como prueba, si no está provisto de las estampillas correspondientes, debidamente anuladas, o carece de la constancia de haber pagado el impuesto, mientras no se compruebe el pago de la sanción de que trata el artículo 34. En los procesos civiles se aplicarán a estos casos el principio del artículo 104 del Decreto 1400 de 1970.
Decreto 284 de 1973 →Vigente
Artículo 23
Decreto 284 de 1973 · DECRETO 284 DE 1973, 26/02/1973, Por medio del cual se reajustan los impuestos de timbre nacional y papel sellado
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.