El impuesto de timbre nacional que se cause dentro del territorio colombiano se hará efectivo ordinariamente por medio de la adherencia y anulación de estampillas de timbre nacional. También podrá recaudarse en efectivo, mediante retenciones en la fuente, o consignaciones en las Cajas de las Administraciones o Recaudaciones de Impuestos Nacionales, comprobadas por el empleo de máquinas registradoras o la expedición de recibos oficiales, de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno. Corresponde a la Dirección General de Impuestos Nacionales autorizar el uso de las máquinas registradoras de timbre, como también la inspección y vigilancia de las mismas. Los interesados deberán obtener autorización del Director General de Impuestos Nacionales, tanto para adquirir como para mantener en funcionamiento la máquina o máquinas que necesiten y deberán someterse a los reglamentos que para tales efectos sean dictados por el citado funcionario o sus delegados. El impuesto de timbre nacional que se cause en el extranjero se recaudará con el empleo de estampillas del "Servicio Exterior".
Decreto 284 de 1973 →Vigente
Artículo 19
Decreto 284 de 1973 · DECRETO 284 DE 1973, 26/02/1973, Por medio del cual se reajustan los impuestos de timbre nacional y papel sellado
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.