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Artículo 16

Decreto 284 de 1973 · DECRETO 284 DE 1973, 26/02/1973, Por medio del cual se reajustan los impuestos de timbre nacional y papel sellado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorízase el empleo de los formularios impresos en papel sellado, siempre que en tales documentos se cumplan los requisitos establecidos por el artículo 18 de este Decreto. La Dirección de Impuestos Nacionales podrá autorizar el uso de formularios o esqueletos impresos en papel común, siempre que se adhieran y anulen por la respectiva Administración o Recaudación de Impuestos Nacionales timbres nacionales por valor de seis pesos ($6.00) en cada hoja, o que se utilicen máquinas registradoras de timbre cuando se trate de entidades autorizadas para ello.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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