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Artículo 14

Decreto 284 de 1973 · DECRETO 284 DE 1973, 26/02/1973, Por medio del cual se reajustan los impuestos de timbre nacional y papel sellado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público indicará el formato, condiciones de impresión y contraseñas necesarias para la seguridad del papel sellado, teniendo en cuenta las siguientes características: largo, treinta y dos (32) centímetros; ancho, veintidós (22) centímetros; margen izquierdo, tres (3) centímetros; margen derecho, dos (2) centímetros; margen superior, dos (2) centímetros; margen inferior, diez y nueve y medio (19 ½ ) milímetros; distancia entre líneas horizontales, ocho y medio (8 y ½ ) milímetros. La misma entidad indicará el formato, tamaño y condiciones de impresión de las estampillas de timbre nacional, lo mismo que las marcas y contraseñas necesarias para su seguridad, y los valores de dichas especies, según las necesidades, distinguiéndolas siempre con la leyenda "Timbre Nacional" o "Timbre Nacional - Servicio Exterior", según el caso. El papel sellado para uso en el exterior llevará la leyenda "Servicio Exterior". Dicho papel se expenderá a razón de US$2.00 o su equivalente en otra moneda extranjera, por cada hoja

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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