Quedarán exentas del impuesto de timbre todos los actos y documentos realizados con las entidades sometidas al control de la Superintendencia Bancaria, distintas de los bancos, corporaciones financieras y compañías de seguros, reaseguros y capitalización y creadas en desarrollo de decretos expedidos por el Presidente de la República en uso de las facultades del artículo 120, numeral 14 de la Constitución.
Decreto 284 de 1973 →Vigente
Artículo 9
Decreto 284 de 1973 · DECRETO 284 DE 1973, 26/02/1973, Por medio del cual se reajustan los impuestos de timbre nacional y papel sellado
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.